Lo sentimos, el sitio web de Asesorame no funcionan correctamente si JavaScript no está habilitado.
Saltar al contenido principal

Vista general

Bisnietos y Tataranietos

La generosidad de la presente Ley y los supuestos que se derivan de ella, abren las puertas para que varias generaciones de descendientes puedan optar por la nacionalidad española.

Este proceso no es automático, ya que se debe de realizar en cadena para cada generación interesada.

La comparación entre bisnietos y tataranietos surge porque ambos deben seguir un proceso en cadena para obtener la nacionalidad. Mientras que los nietos pueden solicitarla directamente, los bisnietos y tataranietos dependen de que sus ascendientes completen el trámite antes de que ellos puedan acceder a la ciudadanía.

Ambos grupos deben cumplir con los requisitos que establece la Ley de Memoria Democrática, incluyendo plazos, documentación y procedimientos establecidos por los consulados.

El plazo se extiende hasta el 22 de octubre de 2025.


Bisnietos

Estrictamente de acuerdo a la Ley, los Bisnietos solo podrán solicitar la nacionalidad si su padre o madre obtiene previamente la ciudadanía española.

El Consulado General y los Consulados Honorarios en el país, están recibiendo las solicitudes conjuntamente para Nietos y Bisnietos para evitar que estos últimos queden fuera de la posibilidad de obtener la nacionalidad, aunque estos primeros tengan que obtenerla primero para que luego puedan abrir las puertas a sus descendientes.


Tataranietos

En el caso de los Tataranietos es similar, ya que para que puedan acceder a la nacionalidad española tiene que esperar a que sus padres obtengan la nacionalidad primero, en este caso se debe de tomar en cuenta que por antigüedad generacional, las actas de nacimiento, partidas de bautismo o cualquier otro documento que compruebe la nacionalidad española de origen del pariente español, son más complicadas de encontrar ya que estos registros datan más allá de 1871 cuando fue que comenzó a funcionar el Registro Civil y las partidas de bautismo se encuentran resguardadas en libros muy antiguos.


Plazos

Las solicitudes deben realizarse ante los consulados españoles, dentro del plazo establecido, que se extiende hasta octubre de 2025.

Sin embargo, los Bisnietos y Tataranietos deben tener en cuenta que este límite aplica también para sus padres y abuelos.

Es decir:

El abuelo o abuela debe solicitar la nacionalidad antes de octubre de 2025. Luego, el padre o madre (Bisnieto) debe completar su trámite dentro del mismo plazo. Finalmente, el tataranieto podrá iniciar su solicitud una vez que su padre o madre haya obtenido la nacionalidad.

Dado que el proceso en cadena puede llevar tiempo, es fundamental que las familias inicien cuanto antes los trámites. Además, algunos consulados tienen tiempos de espera prolongados para la asignación de turnos, lo que hace recomendable solicitar la cita lo más pronto posible.

En algunos casos, si la cita fue solicitada antes de la fecha límite pero el turno se otorga después de octubre de 2025, el solicitante podría seguir adelante con el proceso. Esto dependerá de la interpretación que haga cada consulado sobre la normativa vigente.


Ad cautelam

El término jurídico en latín significa "por precaución" o "para cautela". Se utiliza en el ámbito legal para indicar que una medida, acción o declaración se realiza con la intención de evitar consecuencias negativas en el futuro, aún cuando no haya una necesidad inmediata.

En el caso de la solicitud de la nacionalidad española a través de la Ley de Memoría Democrática, es procedente su uso ya que la Ley tiene una vigencia.

Especialistas en Nacionalidad Española

Consulta a un asesor especializado para formalizar la declaración de opción de la nacionalidad española para descendientes.

Consulta a un asesor