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Vista general

Progenitores fallecidos

El Consulado General en CDMX está recibiendo solicitudes de bisnietos de español de origen sin la necesidad de una inscripción fuera de plazo o Post Mortem.

En el caso de que el progenitor haya fallecido antes de poder solicitar la nacionalidad, una inscripción fuera de plazo o Post Mortem tiene sentido en relación con los Bisnietos y Tataranietos de español de origen y abuelo/a nacido en México, pero que no fue inscrito en el Registro Civil Consular.


Inscripción fuera de plazo o Post Mortem

Una inscripción fuera de plazo o "Post Mortem" significa registrar a una persona en el Registro Civil después de su muerte, o fuera del período legalmente establecido para el registro. Esto puede ocurrir, por ejemplo, para obtener la nacionalidad española para personas que eran españolas originarias, pero no fueron inscritas en el registro civil a tiempo.

Los requisitos de una inscripción fuera de plazo o post-mortem son los siguientes:

  • Que el abuelo/a haya nacido en México del bisabuelo español originario.
  • Que el bisabuelo no hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad española antes de que nacieran sus hijos.
  • Que el abuelo no haya sido inscrito en el Registro Civil del Consulado de España de su lugar de nacimiento.

Es importante tener en cuenta a la hora de promover una inscripción fuera de plazo o post-mortem lo siguiente:

En el momento de nacer el hijo, su progenitor seguirá siendo español y la regulación vigente del Código Civil Español en ese momento se otorga con la nacionalidad española de origen a los nacidos en México y puedan solicitar una inscripción fuera de plazo o Post-Mortem las siguientes personas:

  • Cualquier persona con interés legítimo con abuelos no inscritos en el Registro Civil competente.

El interés legítimo es cuando una persona:

Resulta afectada, directamente en su estado, bienes, derechos o sus herederos.

Según el Artículo 346 del Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Existiendo en la inscripción de un progenitor o abuelo cuando, entre otros motivos, la beneficie o permita el poder acceder a la nacionalidad española conforme con la Ley de Memoria Democrática.


¿Dónde se debe presentar la solicitud de inscripción fuera de plazo o Post-Mortem?

En el expediente sobre inscripción fuera de plazo o Post-Mortem resulta competente el Registro Civil Consular de su respectiva demarcación donde se suscitó el nacimiento del progenitor o abuelo/a.

¿Qué documentos resultan necesarios para tramitar la inscripción fuera de plazo o Post-Mortem?

La lista varía según el caso, se recomienda asesorarse con un especialista que pueda orientar su situación en cuestión.

¿Cuánto tarda una inscripción fuera de plazo o Post-Mortem?

Todo depende del Registro Civil en cuestión, del volumen de expedientes, de la complejidad del caso, de la manera que se haya presentado el expediente, todo esto puede llevar un proceso de 3 meses hasta tres años.

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