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# Zona Federal Marítimo Terrestre

> Uso, ocupación y aprovechamiento de zonas federales costeras.

> **José Manuel Abascal**
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> Asesor Revisado el 15 de octubre de 2026

> **Más de 250 personas y empresas**

> **[Legislación y normativa vigente](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGBN.pdf)**

> **Asesores en regulación costera**

## Trámites y solicitudes

> **[Concesión de Zona Federal](https://www.asesorame.mx/zofemat/concesion.md)**

> **Prórroga y modificación de concesiones**

> **Cesión de derechos, arrendamiento o comodato**

> **Regularización de ocupaciones**

> **Terrenos Ganados al Mar**

> **Delimitaciones**

> **Manifestación de Impacto Ambiental**

> **Cambio de uso de suelo**

> **Levantamientos topográficos**
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> Estudios técnicos de precisión con tecnología de dron para procesos de delimitación, análisis de superficies y proyectos relacionados con la Zona Federal Marítimo Terrestre.

> [!WARNING]
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> **Acceso a las playas mexicanas**
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> La Ley General de Bienes Nacionales establece que el acceso a las playas mexicanas no puede ser restringido ni obstaculizado. Conocer los derechos y obligaciones aplicables permite tomar decisiones informadas sobre terrenos colindantes con la Zona Federal Marítimo Terrestre.

## Preguntas frecuentes

> **¿Qué es la ZOFEMAT?**
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> La Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) es un bien del dominio público de la Federación. Cuando la costa presenta playas, comprende una franja de 20 metros de tierra firme, transitable y contigua a ellas, determinada conforme a la legislación aplicable.
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> La delimitación puede variar según las características de la costa. La ley también contempla supuestos relacionados con ríos, lagunas, esteros y otros cuerpos de agua de origen marino.

> **¿Qué diferencia tiene con una playa?**
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> Las playas marítimas y la ZOFEMAT son bienes distintos, aunque ambos son de uso común.
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> La Ley General de Bienes Nacionales define las playas marítimas como las partes de tierra que la marea cubre y descubre entre sus límites anuales de mayor reflujo y mayor flujo. La ZOFEMAT, en cambio, corresponde a la franja federal definida por la ley.

> **¿Quién la administra y vigila?**
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> La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) tiene atribuciones para administrar estos bienes federales y otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para su uso y aprovechamiento.
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> La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) verifica el cumplimiento de la legislación aplicable y de las condiciones establecidas en las autorizaciones correspondientes.

> **¿Las playas son públicas?**
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> Las playas marítimas y la ZOFEMAT son bienes de uso común y pueden disfrutarse por todas las personas conforme a la legislación aplicable.
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> Cuando no existen vías públicas o accesos desde la vía pública, la Ley General de Bienes Nacionales contempla que los propietarios de terrenos colindantes permitan el acceso mediante los mecanismos previstos legalmente. La falta de acceso no convierte una playa en propiedad privada.

> **¿Qué actividades requieren autorización?**
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> La ocupación, las obras y determinadas actividades de uso o aprovechamiento de la ZOFEMAT pueden requerir concesión, permiso o autorización federal, según sus características y el régimen aplicable.
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> Antes de ocupar, construir o desarrollar una actividad en esta zona, es necesario determinar la ubicación del terreno, la delimitación federal y las autorizaciones exigibles.

> **Inspecciones e infracciones**
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> La PROFEPA puede inspeccionar la ocupación, las obras y las actividades realizadas en la ZOFEMAT y en terrenos ganados al mar para verificar que cuenten con las autorizaciones necesarias y cumplan sus condiciones.
>
> Las consecuencias de una infracción dependen de la conducta, las disposiciones aplicables y las circunstancias del caso. Pueden incluir multas y otras medidas administrativas; cuando también existen infracciones ambientales, pueden resultar aplicables disposiciones adicionales.

> **[Asesoría en ZOFEMAT](https://wa.me/5212213001700?\&text=Busco+asesoría+en+ZOFEMAT)**
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> Uso y ocupación de bienes federales costeros.


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