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Actualmente en proceso de actualización, conforme al Decreto de Ley N.º 36 del 28 de marzo de 2025, publicado en la Gazzetta Ufficiale – Serie generale – n. 73 del 28 de marzo 2025.
La normativa sobre el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia se encuentra sujeta a nuevas disposiciones, derivadas del Decreto-ley n.º 36, de 28 de marzo de 2025, convertido en la Ley n.º 74, de 23 de mayo de 2025. La reforma modificó las condiciones para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por iure sanguinis. En particular, establece que las personas nacidas fuera de Italia que también tengan otra nacionalidad no serán consideradas ciudadanas italianas por nacimiento, salvo que cumplan alguna de las excepciones previstas en la ley. Entre ellas, se encuentran los siguientes supuestos:
  • Que uno de los padres o abuelos del solicitante posea exclusivamente la ciudadanía italiana, o la haya poseído al momento de su fallecimiento.
  • Que uno de los padres haya residido en Italia durante al menos dos años continuos, después de adquirir la ciudadanía italiana y antes del nacimiento del solicitante.
Tener un pariente nacido en Italia ya no es suficiente para obtener la ciudadanía.
Estamos actualizando la información sobre estos cambios para ofrecer orientación clara sobre las nuevas condiciones para el reconocimiento de la ciudadanía italiana.