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Vista general

Bisnietos y Tataranietos

La generosidad de la presente Ley y los supuestos que se derivan de ella, abren las puertas para que varias generaciones de descendientes puedan optar por la nacionalidad española.

Este proceso no es automático, ya que se debe de realizar en cadena para cada generación interesada.

La comparación entre bisnietos y tataranietos surge porque ambos deben seguir un proceso en cadena para obtener la nacionalidad. Mientras que los nietos pueden solicitarla directamente, los bisnietos y tataranietos dependen de que sus ascendientes completen el trámite antes de que ellos puedan acceder a la ciudadanía.

Ambos grupos deben cumplir con los requisitos que establece la Ley de Memoria Democrática, incluyendo plazos, documentación y procedimientos establecidos por los consulados.

El plazo para acogerse a la Ley de Nietos se extiende hasta el 22 de octubre de 2025.

Bisnietos

Estrictamente de acuerdo a la Ley, los Bisnietos solo podrán solicitar la nacionalidad si su padre o madre obtiene previamente la ciudadanía española.

El Consulado General y los Consulados Honorarios en el país, están recibiendo las solicitudes conjuntamente para Nietos y Bisnietos para evitar que estos últimos queden fuera de la posibilidad de obtener la nacionalidad, aunque estos primeros tengan que obtenerla primero para que luego puedan abrir las puertas a sus descendientes.

Tataranietos

En el caso de los Tataranietos es similar, ya que para que puedan acceder a la nacionalidad española tiene que esperar a que sus padres obtengan la nacionalidad primero, en este caso se debe de tomar en cuenta que por antigüedad generacional, las actas de nacimiento, partidas de bautismo o cualquier otro documento que compruebe la nacionalidad española de origen del pariente español, son más complicadas de encontrar ya que estos registros datan más allá de 1871 cuando fue que comenzó a funcionar el Registro Civil y las partidas de bautismo se encuentran resguardados en libros muy antiguos.

Plazos

Las solicitudes deben realizarse ante los consulados españoles, dentro del plazo establecido, que se extiende hasta octubre de 2025.

Sin embargo, los Bisnietos y Tataranietos deben tener en cuenta que este límite aplica también para sus padres y abuelos. Es decir:

El abuelo o abuela debe solicitar la nacionalidad antes de octubre de 2025. Luego, el padre o madre (Bisnieto) debe completar su trámite dentro del mismo plazo. Finalmente, el tataranieto podrá iniciar su solicitud una vez que su padre o madre haya obtenido la nacionalidad.

Dado que el proceso en cadena puede llevar tiempo, es fundamental que las familias inicien cuanto antes los trámites. Además, algunos consulados tienen tiempos de espera prolongados para la asignación de turnos, lo que hace recomendable solicitar la cita lo más pronto posible.

En algunos casos, si la cita fue solicitada antes de la fecha límite pero el turno se otorga después de octubre de 2025, el solicitante podría seguir adelante con el proceso. Esto dependerá de la interpretación que haga cada consulado sobre la normativa vigente.

Ad cautelam

El término jurídico en latín significa "por precaución" o "para cautela". Se utiliza en el ámbito legal para indicar que una medida, acción o declaración se realiza con la intención de evitar consecuencias negativas en el futuro, aún cuando no haya una necesidad inmediata.

En el caso de la solicitud de la nacionalidad española a través de la Ley de Memoría Democrática, es procedente su uso ya que la Ley tiene vigencia.

Progenitores fallecidos

Inscripción fuera de plazo o Post-Mortem

En el caso del/de los progenitor/es que hayan fallecido antes de poder solicitar la nacionalidad, la inscripción fuera de plazo tiene sentido en relación con los Bisnietos y Tataranietos de español de origen y abuelo/a nacido/a en México que pueda ser español originario, pero que no fue inscrito en el Registro Civil de España, así que en algunos casos resulta procedente.

Los requisitos de una inscripción fuera de plazo o post-mortem son los siguientes:

  • Que el abuelo/a haya nacido en México del bisabuelo español originario.
  • Que el bisabuelo no hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad española antes de que nacieran sus hijos.
  • Que el abuelo no haya sido inscrito en Registro Civil del Consulado de España de su lugar de nacimiento.

Es importante tener en cuenta a la hora de promover una inscripción fuera de plazo o post-mortem lo siguiente:

En el momento de nacer el hijo, su padre seguirá siendo español y la regulación vigente del Código Civil Español en ese momento se otorgar con la nacionalidad española de origen a los nacidos en México puedan solicitar una inscripción fuera de plazo o Post-Mortem las siguintes personas:

  • Cualquier persona con interés legítimo con abuelos no inscritos en el Registro Civil competente.

El interés legítimo es cuando una persona “Resulta afectado, directamente en su estado bienes o derechos o sus herederos.” Según el Artículo 346 del RRC.

Y existe cuando en la inscripción de un abuelo cuando, entre otros motivos, la beneficie o permita a la persona el poder acceder a la nacionalidad española concordando con la Ley de Memoría Democrática.

¿Dónde se debe presentar la solicitud de inscripción fuera de plazo o Post-Mortem?

En el expediente sobre inscripción fuera de plazo o Post-Mortem resulta competente el Registro Civil donde se suscitó el nacimiento del abuelo/a.

¿Qué documentación resulta necesaria para tramitar la inscripción fuera de plazo o Post-Mortem?

La lista varía según el caso, se recomienda asesorarse con un especialista que pueda orientar su situación en cuestión.

¿Cuánto tarda en resolverse una inscripción fuera de plazo o Post-Mortem?

Todo depende del Registro Civil en cuestión, del volumen de expedientes, de la complejidad del caso, de la manera que se haya presentado el Expediente, todo esto puede llevar un proceso de 3 meses hasta tres años.

Especialistas en Nacionalidad Española

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