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Reformas, modificaciones y adiciones

Iniciativa de Reforma ZOFEMAT 2020

En fecha 2 de septiembre de 2020, el Senador José Luis Pech Várguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXIV Legislatura, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reformarían los artículos 7 y 119 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Aprobado el dictamen del proyecto de reforma a los artículos 7 y 119 de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN)

La presente reforma ha generado una amplia controversia y desacuerdo entre el legislativo y el sector privado, sumándoles un grupo de científicos, académicos y especialistas de la UNAM, del Instituto Nacional de Ecología (INECOL) y de diversas organizaciones civiles, quienes han manifestado su amplia preocupación, no por oponerse al objetivo social que busca, sino más bien, por la falta de claridad, profundidad e integración de diversos componentes técnico-ambientales y administrativos que seguramente surgirán si llegara a aprobarse.

Este proyecto de reforma prevé las siguientes modificaciones:

Por último, como transitorio se establece un término de 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto para que el ejecutivo realice las modificaciones respectivas al Reglamento, es importante señalar que la reforma a la fecha aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, pero se prevé que para el 2023 sea pasada para su votación y aprobación por la Cámara de Diputados.

En síntesis, la propuesta se centra en modificar tres incisos; uno para el artículo 7 y dos para el artículo 119. La reforma al artículo 7 inciso IV instaura una franja de 10 metros como bien común que va desde la playa marina, cuyo límite es la pleamar, hasta la faja de Zona Federal Marítimo Terrestre. Esta nueva franja de diez metros no puede ser sujeta de ocupación, explotación o posesión y será destinada para el libre tránsito del público en general. Por consiguiente, la reforma al artículo 119 incisos I y III, establece que al incorporarse la franja de 10 metros como bien común, la Zona Federal Marítimo Terrestre para la playa marina y los cuerpos de agua dulce pasarán de ser de 20 metros a 10 metros.

Algunos de los efectos que se prevén y puedan llegar a presentar:

  • Los concesionarios que tengan su título en regla, la autoridad mediante inspecciones emitirá resolutivos para reducir de 20 a 10 metros la posesión de la playa, debiendo modificar el titulo con los gastos que esto implica.
  • Los concesionarios que no tengan su título regular serán objeto de inspecciones por parte de la autoridad y emisión de resolutivos, que los obligue a reducir de 20 a 10 metros la posesión de la playa y ante lo irregular les impondrán sanciones, además que van a ser exhibidos en las redes.
  • La reforma crea inequidad entre los que tengan su título en regla y los que no, ya que no se establecen mecanismos para que estos últimos cuenten con título.
  • La reforma no responde al dinamismo de las playas lo cual está sujeto a fenómenos naturales que ocasionan el aumento del nivel del mar.
  • La reforma crea incertidumbre legal ante la omisión de establecer qué fin tendrán las obras que queden dentro de la franja de 10 metros de uso común y si la autoridad restituirá el costo de las obras.
  • La reforma no establece un método de control respecto al comercio informal ambulante de las playas, ya que, si bien la ley establece que la autoridad ambiental debe otorgar permisos, a los vendedores ambulante y llevar un control, esto no sucede.
  • La reforma genera pérdida de patrimonio común al reducir a 10 metros la zona federal en las playas, pues permite a las construcciones acercarse más a la orilla del mar, favoreciendo la erosión, la pérdida de playa y perdiendo más rápidamente la zona propuesta como de libre tránsito.
  • Se ponen en peligro los instrumentos de protección y conservación ambiental que se encuentran bajo la actual definición de playa marítima, dentro de los cuales existen ecosistemas frágiles como humedales, manglares, marismas, pantanos, etc.
  • La reducción al 50% de los ingresos que percibe la autoridad municipal por concepto de recaudación de los derechos por uso y aprovechamiento de las concesiones otorgadas. Cabe destacar que, del total de los ingresos recabados por el municipio percibe un beneficio del 70% que es destinado para programas para el mantenimiento, saneamiento y conservación de las playas.
  • Incremento en la carga de trabajo que, recibida la SEMARNAT y CONAGUA ante las solicitudes de modificación a las bases y condiciones de la concesión, producto de la reducción de la franja a 10 metros.

Siendo el caso de las playas marinas la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y para los lagos, lagunas y esteros la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); la principal problemática que se prevé es la falta de respuesta y conclusión del trámite en los términos de ley.

Asimismo, la política actual ha generado la reducción de personal y por consiguiente la pérdida de conocimiento, cuyo impacto se ha visto traducido en el aumento de los tiempos en que tarda la autoridad en atender cada solicitud.

Los expertos opinan:

Dejando de lado el objetivo socialista impulsado por el Gobierno Federal actual, lo cierto es que para muchos de nosotros que interactuamos como intermediarios y gestores entre el sector privado y la autoridad administradora, la principal problemática a la que nos enfrentamos es la falta de respuesta y conclusión de la tramitología en los términos de ley, la cual se ha venido agravando desde sexenios pasados.

Ante este panorama poco alentador, lo cierto es que tenemos que adelantarnos a la reforma, por lo que debemos proponer realizar un diagnóstico situacional de la posesión con vistas a los diferentes escenarios e implicaciones que conlleve la reducción de la franja de Zona Federal Marítimo Terrestre otorgada en concesión.

Argumentos principales

  • Son mucho más los perdedores que el beneficio que se pretende alcanzar
  • Sobrecargar de trabajo a la ya deficiente autoridad
  • Reducción del presupuesto para mantenimiento, saneamiento y conservación de las playas