Nacionalidad de origen
Para iniciar el trámite en los Consulados Generales u Honorarios en México, se debe aportar la siguiente documentación:
Formaliza la solicitud de la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
Hijos y Nietos
Los mexicanos cuyo padre, madre, abuelo o abuela haya nacido en España.
Requisitos
- Anexo I rellenado y firmado (original y copia).
- Anexo V rellenado.
- Impreso de declaración de datos rellenado y firmado.
- Acta de nacimiento certificada expedida por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada.
- Acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años, salvo para actas de nacimientos inscritos en el consulado general, que no necesitarán vigencia. (original y copia)
- Acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española (original y copia).
- Acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante (original y copia).
- Identificación oficial del interesado/a (pasaporte o INE). (original y copia)
- Acta de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubiera sido español.
- Para nacimiento antes de 1871, partida de bautismo y certificación negativa.
- Para el caso B) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (prueba de la condición de exiliado). (Ver apartado F de documentación a aportar en esta páginaSe abre en ventana nueva).
Bisnietos con línea filiatoria fallecida
Los mexicanos cuyo bisabuelo o bisabuela haya nacido en España.
Requisitos
- Anexo I rellenado y firmado (original y copia).
- Anexo V rellenado.
- Impreso de declaración de datos rellenado y firmado.
- Acta de nacimiento certificada expedida por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada.
- Acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años, salvo para actas de nacimientos inscritos en el consulado general, que no necesitarán vigencia. (original y copia)
- Acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española (original y copia).
- Acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante (original y copia).
- Identificación oficial del interesado/a (pasaporte o INE). (original y copia)
- Acta de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubiera sido español.
- Para nacimiento antes de 1871, partida de bautismo y certificación negativa.
- Para el caso B) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (prueba de la condición de exiliado). (Ver apartado F de documentación a aportar en esta páginaSe abre en ventana nueva).
Bisnietos y Tataranietos
Los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Requisitos:
- Anexo III cumplimentado y firmado (original y copia).
- Anexo V, cumplimentado.
- Impreso de declaración de datos cumplimentado y firmado.
- Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada. NO SE ADMITEN EXTRACTOS.
- Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años, salvo para actas de nacimientos inscritos en este consulado general, que no necesitarán vigencia.
- Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española.
- Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante.
- Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).
Hijos de madres españolas
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Requisitos:
- Anexo II cumplimentado y firmado (original y copia).
- Anexo V cumplimentado.
- Impreso de declaración de datos cumplimentado y firmado.
- Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada. NO SE ADMITEN EXTRACTOS.
- Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años, salvo para actas de nacimientos inscritos en este consulado general, que no necesitarán vigencia.
- Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española.
- Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante.
- Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).
- Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido»
Cita consular
Dependiendo del lugar donde se resida, para realizar su solicitud debe vivir en la demarcación consular correspondiente y aportar prueba de ello (recibo de servicio, contrato de renta, o documento en el que aparezca su nombre completo y domicilio).