¿Cómo se define una playa?
De acuerdo al artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, una playa marítima es la franja de tierra que está cubierta y expuesta por el mar desde el nivel máximo de pleamar hasta el mínimo de bajamar en un año.
Pleamar
La "pleamar" o flujo de marea se refiere al nivel máximo del mar, es decir, la marea más alta que alcanza anualmente.
Bajamar
La "bajamar" o reflujo de marea se refiere al nivel más bajo de la marea. Es decir, la parte de la costa que está descubierta cuando la marea desciende.
Ambas sirven como puntos de referencia para determinar la extensión de la ZOFEMAT y, por lo tanto, para la regulación de su uso y aprovechamiento.